El artículo 14 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), reconoce, como derecho individual de los empleados públicos, el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A su vez, su artículo 16 TREBEP consagra el derecho a la promoción profesional de los funcionarios de carrera.
La definición de carrera profesional de los funcionarios, tal cual la recoge el TREBEP: «Es el conjunto ordenado de oportunidades de progreso y ascenso dentro del cuerpo de los funcionarios, que tendrán siempre que estar sometidas a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, implica a las distintas administraciones públicas en la promoción de métodos de actualización y mejora de la cualificación profesional de sus propios empleados».
Este progreso dentro de la carrera administrativa se puede conseguir por distintas vías. En concreto son cuatro las formas de ascenso del funcionario. Pasamos a describirlas.
Carrera Horizontal
Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas.
Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos.
Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especifidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Carrera Vertical
Por otro lado, la carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión. Los procedimientos para poder ascender son de concurso, libre designación u otros de movilidad voluntaria de los funcionarios.
Promoción Interna Vertical
Consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior. En cuanto a los requisitos par ala promoción interna, ésta se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Se regula en el Artículo 18 del Estatuto y las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo
Promoción Interna Horizontal
Por último, la promoción interna horizontal, consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.